Con fecha 3 de julio de 2019 el gobierno del presidente Sebastián Piñera ingresó un nuevo paquete de indicaciones al proyecto de modernización tributaria. Tales indicaciones materializan los compromisos adoptados en el protocolo de acuerdo firmado con parte de la oposición, como también otros anuncios que habían sido difundidos previamente.

A continuación, podrás encontrar un resumen de los puntos más importantes de las indicaciones aludidas:

I. Indicaciones relativas a la Ley de Impuesto a la Renta

   1. Nueva norma antielusiva especial para controlar retiros desproporcionados

Las indicaciones buscan evitar que se rebaje la carga de Impuesto Global Complementario en los casos en que socios o accionistas personas naturales, con tasas marginales inferiores, retiran más utilidades de las que su participación en el capital social sugiere (encontrándose relacionados con otros dueños que, de haber retirado lo que les correspondía, habrían soportado una mayor carga tributaria).

La norma operaría de la siguiente manera:

  • Cuando los dueños directos o indirectos, que sean contribuyentes del Impuesto Global Complementario, se encuentren relacionados, el SII podrá revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales y administrativas que existirían en caso de que se distribuyan utilidades de manera desproporcionada (en relación con la participación de cada socio o accionista en el capital).
  • Se entienden relacionados cónyuges, convivientes civiles y parientes en línea ascendiente o descendiente hasta el 2° grado de consanguineidad.
  •  Si el SII determina que existe una desproporción, efectuará una Citación al efecto y aplicará un impuesto único de 35% sobre el monto de la utilidad que excede la proporción en el capital correspondiente.
  • El impuesto será de cargo de la empresa fuente de la utilidad, la que además podrá declararlo voluntariamente.
  • Pagado el impuesto aludido, la utilidad en cuestión pasa a convertirse en un ingreso completamente tributado (anotándose en el registro REX), que podrá distribuirse con preferencia y sin atender a ninguno de los órdenes de imputación del artículo 14.
  • Si el socio o accionista ya pagó Impuesto Global Complementario por el retiro (y el SII aplica este impuesto con posterioridad), aquél podrá pedir la devolución del mismo.

Norma transitoria: El SII podrá aplicar, retroactivamente, a partir del 3 de julio de 2019, la misma norma anterior respecto de repartos o distribuciones de utilidades efectuados con cargo rentas del registro REX originadas en la declaración y pago del tributo sustitutivo de los impuestos finales contenido en el número 11.- del numeral I.- del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780 y en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.899 (“ISFUT”).

  • En este caso, se aplicará un impuesto único de 25% sobre el exceso de la utilidad en relación a la participación en el capital.

2. Nuevo deber de informar reorganizaciones

Las indicaciones incorporan el deber de informar cualquier proceso de reorganización empresarial (independientemente de los deberes de informar aumentos de capital, fusiones, divisiones, etc.).

3. Reformulación de la “Cláusula PYME”

Las indicaciones incorporan una regulación completamente nueva para las PYMES (desechándose por completo aquella del proyecto original). Dentro del nuevo estatuto propuesto destaca lo siguiente:

  • El tope máximo de ingresos anuales se incrementa, permitiéndose que contribuyentes que promedien ingresos (por los últimos 3 años) de hasta 75.000 UF ingresen al régimen (el proyecto original contemplaba sólo 50.000 UF). Adicionalmente:
    • Mientras se permanece en el régimen, el límite anterior podría excederse por una sola vez, pero sin sobrepasar las 85.000 UF.
    • El capital efectivo de la empresa al momento de iniciar actividades no puede superar las 85.000 UF.
    • Se excluyen del cálculo los ingresos esporádicos (ganancias de capital, ventas de activo fijo, etc.).
    • Tampoco se consideran los impuestos de recargo o específicos, ni se computan rentas de bienes raíces, capitales mobiliarios, y participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.
    • El cálculo del promedio de ingresos se determina en base a la información contenida en el registro electrónico de compras y ventas del artículo 59 de la Ley de lVA (el contribuyente puede ajustar o complementar dicha información para estos efectos).
    • Se descuentan además ingresos que se hubieren reconocido en base devengada, y que luego devienen en incobrables.
    • Se suman al cálculo las rentas de empresas relacionadas, incluyendo rentas de rescate o enajenación de capitales mobiliarios del artículo 20 N° 2 de la LIR, enajenación de derechos sociales, y rentas que las entidades relacionadas perciban por participar, a su vez, en otras entidades. Según el tipo de relación, se suman el 100% de las rentas de relacionados, o la proporción correspondiente.
    • Se incorpora el deber para las empresas relacionadas de informar a la PYME, en UF, los ingresos que aquéllas deberán computar para el límite.
  • Se establece que ciertas actividades no pueden dar origen a más del 35% de los ingresos brutos, para efectos de mantenerse en el régimen:
    • Rentas de bienes raíces (con excepción de explotación de bienes raíces agrícolas).
    • Rentas de capitales mobiliarios.
    • Participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
    • No se consideran rentas esporádicas provenientes de la enajenación de alguno de los títulos o bienes que dan origen a las rentas anteriores, o la cesión a título oneroso de derechos reales sobre ellos.
  • Normas de estímulo al financiamiento de las PYME.
    • Las PYMES podrán solicitar al SII un informe sobre su situación tributaria.
    • Las entidades que financien a las PYME con el propósito de promover el emprendimiento e innovación tecnológica, y se encuentren certificadas por CORFO (mediante procedimiento que establecerán conjuntamente CORFO y el SII) no se considerarán relacionadas para efectos de evaluar permanencia en el régimen.
  • Régimen de tributación.
    • Las PYMES tributarán con tasa de Primera Categoría de 25% e integración completa.
    • Pueden acogerse a uno de 3 sistemas que contempla la norma: régimen de contabilidad completa; régimen de contabilidad simplificada; y régimen de transparencia tributaria.
    1. Contabilidad completa: Se basan en normas generales, pero deben efectuar los ajustes tributarios especiales a su base imponible que contempla el régimen PYME.
    2. Contabilidad simplificada. Se rigen por las normas generales del artículo 68 de la LIR, pero se establecen varias normas especiales para efectos tributarios. Entre ellas:
      • Su declaración anual de impuestos (F-22) se basa en la información que provee el SII en el registro electrónico de compras y ventas (que puede ser complementado o ajustado por la PYME).
      • No aplican corrección monetaria.
      • Aplican depreciación instantánea, la cual es de carácter permanente (y no afecta el cálculo del crédito contra impuestos finales).
      • Llevan a gasto existencias no vendidas o utilizadas en el ejercicio.
      • La base imponible se determina en base a ingresos menos ingresos, pero las operaciones con entidades relacionadas (que pertenezcan al régimen general de tributación) se reconocen en base devengada.
      • Egresos no incluyen el pago de impuestos de la LIR, pero sí pérdidas de arrastre y créditos incobrables (que se hayan reconocido en base devengada).
      • Les aplica artículo 31 con modificaciones propias del régimen PYME.
      • No están obligadas a llevar los registros RAI, DDAN y REX, salvo que perciban o generen rentas exentas o ingresos no renta, o rentas ya tributadas con impuestos finales. Pero si las modificaciones de capital, retiros o distribuciones y en general las operaciones que afecten el capital propio o los créditos respectivos se realizan mediante la emisión de documentos tributarios electrónicos, pueden igualmente no llevar los registros aludidos.
      • No aplican órdenes de imputación en caso que no generen ni tengan acumuladas rentas propias del registro REX.
      • En la asignación de créditos contra impuestos finales, se aplica el factor que resulte de dividir la tasa del impuesto de primera categoría vigente para las Pymes al inicio del ejercicio del retiro, remesa o distribución, por cien menos la tasa de dicho tributo, todo ello expresado en porcentaje.
      • Deben determinar un Capital Propio Tributario simplificado.
      • Se establecen normas especiales para calcular PPM.
    3. Transparencia tributaria. Aplica sólo para las PYMES cuyos duelos son contribuyentes de impuestos finales:
      • La PYME no queda sujeta al impuesto de Primera Categoría, y sus dueños tributan directamente sobre una base imponible especial (similar al del régimen PYME general, pero con diversos ajustes, y con derecho a crédito).
      • Queda liberada de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, aplicar corrección monetaria, depreciar, y llevar los registros de rentas empresariales.
      • Controlan ingresos y egresos según registro electrónico de compras y ventas.
      • Deben llevar un libro de caja.
      • Deben determinar Capital Propio Tributario simplificado sólo si exceden 50.000 UF de ingresos brutos (promedio anual 3 años).
  • Procedimiento para acogerse al régimen.
    • Las empresas que recién inician actividades, y que cumplen con los requisitos, quedan adscritas al régimen PYME por el solo ministerio de la ley, salvo que manifiesten su voluntad de lo contrario.
    • Las empresas que iniciaron actividades fuera del régimen, y cumplen con los requisitos, deben efectuar una declaración para acogerse entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que pasarían a formar parte del sistema.
    • Con todo, las empresas que al término del ejercicio que inician sus actividades no registran ingresos superiores a 1.000 UF, serán reclasificadas dentro del sistema PYME por el SII.
  • Normas de entrada/salida.
    • Las indicaciones regulan minuciosamente el procedimiento y los efectos en caso que una compañía que se encontraba fuera del régimen ingrese al mismo, y viceversa. Reglas similares se establecen para la entrada y salida del régimen de transparencia tributaria.

4. Beneficio de reinversión de utilidades

Se modifica el proyecto original, estableciéndose que el umbral para acceder al beneficio (100.000 UF) se calcula no considerando los ingresos brutos del año en que se invoca, sino el promedio anual de los últimos tres años.

5. Nueva exención de Impuesto Adicional para empresas con un promedio anual de ingresos inferior a 100.000 UF (últimos 3 años)

La exención aplica respecto de pagos efectuados al exterior por publicidad en el extranjero o suscripción de plataformas de servicios tecnológicos e internet.

  • Con todo, si el proveedor se encuentra domiciliado o es residente en una jurisdicción con régimen fiscal preferencial (artículo 41 H de la LIR), el Impuesto Adicional será de tasa 20%.
  • Los ingresos que se computan para acceder a este beneficio también incorporan los de entidades relacionadas, en los mismos términos que el régimen PYME.

6. Cambios a las normas de retiros presuntos

Se agrega una nueva norma antielusiva especial al artículo 21 de la LIR, la que establece que el SII puede verificar la efectividad de los montos declarados como utilidades no distribuidas de una empresa y los activos que la representan, y si detecta que dichas utilidades han beneficiado a los propietarios contribuyentes de impuestos finales, podrá aplicar las normas de retiro presunto.

7. Cambios a las normas de gasto

Las indicaciones reformulan los cambios que contenía el proyecto original.

  • Se redefine el concepto de gasto necesario, entendiendo por tales “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio”. Si bien la redacción amplía el alcance del concepto en relación a la norma hoy vigente -por ejemplo, reconociendo que la renta puede generarse en ejercicios futuros, y que el gasto puede estar asociado a la “mantención” del giro, no sólo la creación de ingresos- el concepto se restringe considerablemente en comparación al proyecto de ley original.
  • Se efectúan agregados al nuevo N° 13 del artículo 31 (gastos vinculados a responsabilidad social empresarial de proyectos sujetos a calificación ambiental).
    • Se incorporan los desembolsos efectuados en favor de la comunidad y que supongan un beneficio de carácter permanente (por ejemplo, infraestructura comunitaria, financiamiento de proyectos educativos o culturales, etc.).
    • Si bien no se exige que dichos gastos formen parte de una Declaración de Impacto Ambiental, los mismos deben constar en un contrato o convenio suscrito con un órgano de la Administración del Estado.

8. Adecuación al régimen de renta presunta

Las indicaciones establecen que si un contribuyente debe abandonar el régimen de renta presunta, puede acogerse al régimen PYME (si es que cumple los requisitos).

9. Cambios a las normas de término de giro

Se incorporan los siguientes cambios:

  • Tratándose de empresas acogidas al régimen PYME:
    • Se establecen reglas especiales para calcular el Capital Propio Tributario (que a su turno determina la base imponible del impuesto de término de giro).
    • Si los activos realizables y fijos (valorizados según establece la misma norma) resultan ser de un monto mayor a la pérdida tributaria, la diferencia tributará con impuestos finales.
  • En el caso de los propietarios personas naturales que pueden optar por tributar con impuestos finales en el caso de término de giro, se incorpora también la posibilidad de tomar como referencia el impuesto de Segunda Categoría que los hubiera gravado en los últimos 72 meses.

10. Cambios a normas de créditos por impuestos pagados en el exterior (artículo 41 A)

Las indicaciones introducen varias modificaciones a algunos conceptos clave del sistema de reconocimiento unilateral de créditos por impuestos extranjeros. Entre ellos:

  • El supuesto base de la norma deja de ser “rentas de fuente extranjera gravadas en Chile”, reformulándose como “rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero” (sin distinguir si son de fuente chilena o extranjera).
  • Se restringen los créditos aplicables a rentas pasivas (artículo 41 G) sólo a dividendos, rentas provenientes de intangibles, y rentas de países con los que Chile haya celebrado un Convenio en que se obliga a reconocer créditos por impuestos aplicados en el otro país (el proyecto original sólo imponía restricciones a los impuestos de retención).
  • Se redefine el concepto de “Renta Neta de Fuente Extrajera” simplemente como “Renta Neta”, manteniéndose sus elementos esenciales.
  • Para efectos de informar las inversiones (que podrían originar rentas con derecho a crédito por impuestos extranjeros) se introduce la alternativa de inscribirse en el Registro de Inversiones Extranjeras, o bien efectuar una declaración jurada.
  • En cuanto a la forma de acreditar el pago del impuesto extranjero, se establece que en caso que el contribuyente no cuente con el certificado de pago ni la certificación oficial de la autoridad competente, dicha acreditación de todos modos puede efectuarse mediante cualquier otro medio de prueba legal.

11. Precios de transferencia

Las indicaciones establecen que el SII puede exigir más de una declaración jurada anual de precios de transferencia.

12. Regímenes fiscales preferenciales (artículo 41 H)

Las indicaciones contienen dos cambios:

  • La carga tributaria efectiva mínima para no ser considerado régimen fiscal preferencial es rebajada de 30 a 17,5%.
  • Si el país en cuestión es miembro de la OCDE, no será considerado régimen fiscal preferencial.

13. Cambios a normas de Impuesto Adicional (artículo 59)

Junto con efectuar algunas adecuaciones menores, las indicaciones efectúan cambios a las normas sobre intereses y remuneraciones afectas a Impuesto Adicional, e incorporan una nueva exención:

  • En cuanto a los intereses sujetos a la tasa reducida de 4%:
    • Se elimina la exigencia de que la institución financiera que otorga el crédito sea el “beneficiario final” de los intereses.
    • Sin embargo, se deja fuera del beneficio del 4% a las operaciones de back to back (definidas como aquellas en que la institución financiera luego “transfiere” los intereses pagados a un tercero).
    • A ello se agrega que la institución financiera debe emitir un certificado en que señala que la operación no es back to back (definido en los términos anteriores).
    • Se exige además que la institución financiera contemple el otorgamiento de créditos o financiamiento como giro principal; que sus ingresos provengan mayoritariamente de dicha actividad, y que además posea un capital pagado y reservas que representen a lo menos un 50% de lo que se les exige en Chile a las instituciones bancarias.
    • Se establece el carácter voluntario de inscribir la institución financiera en el registro respectivo.
  • En cuanto a las remuneraciones, las comisiones por intermediación de servicios digitales pasan a ser exentas (se elimina la excepción del proyecto original).
  • Nueva exención de Impuesto Adicional (artículo 59 bis): los prestadores extranjeros de servicios digitales (regulados en el nuevo artículo 8° letra n) de la Ley de IVA) estarán exentos cuando presten servicios a personas naturales no contribuyentes de IVA.

14. Normas de contabilidad simplificada (artículo 68)

Se agregan dos cambios:

  • En concordancia con el nuevo régimen PYME, se agrega este tipo de empresas a los contribuyentes que pueden optar por contabilidad simplificada, salvo que opten por transparencia tributaria.
  • Las Fundaciones y Corporaciones que únicamente perciban aportes o donaciones cuyo destino esté exclusivamente orientado a ejecutar el objeto o fin para el cual fueron constituidas, y que no desarrollen actividades gravadas con el impuesto de Primera Categoría quedan eximidas de llevar contabilidad, y sólo deben confeccionar un “estado de fuentes y usos”.

15. Normas de retención (artículo 74 N° 4)

  • Dentro de los sujetos pasivos de las obligaciones de retención, se modifica la expresión “las empresas” por “las personas o entidades”.
  • Se incorpora la posibilidad de otorgar crédito provisorio vinculado a créditos por impuestos pagados en el extranjero, siempre que exista un registro SAC positivo (y con tope de dicho saldo), o bien cuando en el año se hayan percibido retiros o dividendos (únicamente) que dan derecho a crédito conforme al artículo 41 A (y en este caso, el crédito provisorio tiene como tope el impuesto pagado en el exterior).
  • El crédito provisorio antedicho corresponderá a la diferencia entre la tasa del Impuesto Adicional y la tasa provisoria de crédito por impuesto de Primera Categoría que resulte aplicable el año inmediatamente anterior.
  • Se repone el 4% de retención a emisores de deuda de oferta pública.

16. Pagos provisionales mensuales (PPM)

Se modifica la forma de recalcular (a la baja) la tasa de PPM en caso de situaciones especiales.

17. Limitaciones a contratos de market maker para acceder a franquicia del artículo 107 (nuevo artículo 110)

  • Se remite el concepto de “presencia bursátil” a aquél establecido en la Ley 18.045 (ley de Mercado de Valores).
  • Para que la presencia bursátil obtenida a partir de un market maker dé lugar a la franquicia del artículo 107, el contrato respectivo debe haberse celebrado a lo menos un año antes de la operación respectiva.

II. Indicaciones relativas a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

La mayoría de las modificaciones a la Ley de IVA dice relación con la incorporación de los servicios digitales como hecho gravado (eliminándose, por ende, el impuesto indirecto especial contenido en el proyecto original).

1. Nuevo hecho gravado (artículo 8 letra n): servicios digitales

Se incorpora como hecho gravado los siguientes servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero:

  • La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación;
  • El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros;
  • La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; y
  • La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.

2. Agentes retenedores

Se incorpora la posibilidad de que el SII designe como retenedores de IVA a:

  • Emisores de tarjetas de débito, crédito o de pago con provisión de fondos, u otros sistemas de pago análogos, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que se solucionen por su intermedio.
  • Vendedores o intermediarios de bienes muebles que den lugar a una importación, para retener anticipadamente, cuando el comprador sea una persona natural no contribuyente de IVA.

3. Presunción de territorialidad de servicios digitales

Se establece una presunción legal de que un servicio digital se presta en Chile cuando:

  • La dirección IP u otro mecanismo de geolocalización indique que el usuario está en Chile.
  • La tarjeta bancario o medio de pago esté emitido o registrado en Chile.

4. Cambio de sujeto (artículo 11 letra E)

Se incorpora que puede ser sujeto del impuesto el beneficiario de un servicio (cuando el prestador no está domiciliado ni es residente en Chile), siempre que sea contribuyente de IVA.

5. Régimen simplificado de IVA para no residentes (nuevos artículos 35 A a 35 I)

Dado que el nuevo hecho gravado (servicios digitales) aplicará a prestadores no domiciliados ni residentes en Chile, se establece un sistema para que éstos puedan satisfacer el impuesto (sin perjuicio de las nuevas normas de agente retenedor y cambio de sujeto).

  • Aplica para prestadores no domiciliados ni residentes de servicios digitales, cuando prestan servicios a personas naturales no contribuyentes de IVA. Si adicionalmente tales prestadores prestan otro tipo de servicios, igualmente pueden solicitar acogerse.
  • Exime de obligación de obtener RUT, hacer iniciación de actividades y dar aviso de término de giro.
  • Quienes se acojan no tienen derecho a crédito fiscal ni la obligación de emitir documentos tributarios.
  • El IVA lo deben aplicar directamente al precio, y deben enterar el impuesto considerando al suma de los recargos dentro de un período de uno o tres meses, a elección.
  • Declaran el IVA en forma simplificada, dentro de los 20 días del período siguiente. La declaración y pago es online, y se posibilita que el SII la habilite en un idioma distinto al español.
  • El IVA puede pagarse en moneda extranjera (queda al Director del SII la regulación de ello), pero también se puede pagar en moneda nacional según paridad oficial con la moneda respectiva.
  • En caso que el prestador extranjero rebaje el precio, o el contrato u operación se anule o rescinda, el IVA pagado se descuenta en el mismo período en cuestión, o en períodos siguientes.
  • No existe obligación de llevar los libros y registros propios de los contribuyentes de IVA.

6. Otras modificaciones

Las indicaciones agregan otros cambios, no vinculados a los servicios digitales:

  • Crédito fiscal proporcional en el caso de importaciones: se incorporan las operaciones no gravadas a la determinación de la proporcionalidad.
  • En las importaciones, se permite utilizar los comprobantes de ingreso respectivos para efectos de deducir el crédito fiscal del débito.
  • Se elimina el silencio positivo como regla general en las solicitudes de devolución de IVA.

III. Nueva “contribución” para el desarrollo regional

Las indicaciones, como ya fuera anunciado en el protocolo, establecen una nueva contribución para el desarrollo regional, cuyas principales características son las siguientes:

1. Contribuyentes

Estarán afectos a la contribución, por una vez, los contribuyentes de Primera Categoría sobre contabilidad completa que ejecuten en Chile proyectos inversión que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

  • Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a diez millones de dólares (incluye bienes en leasing, por el valor total del contrato).
  • El proyecto debe estar sometido a evaluación de impacto ambiental (según artículo 10 de la Ley N° 19.300).

2. Exenciones

Se encontrarán exentos los proyectos de inversión destinados exclusivamente al desarrollo de actividades de salud, educacionales, científicas, de investigación o desarrollo tecnológico, y de construcción de viviendas y oficinas. La exención debe solicitarse al Ministerio de Hacienda.

3. Tasa y base imponible

La tasa aplicable es de un 1%, aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión, pero sólo en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares.

  • Si el proyecto es por etapas, se aplica la contribución ni bien en cualquiera de ellas se supere el monto de 10 millones de dólares. Posteriormente, se aplicará sobre nuevos activos fijos en etapas posteriores que ampliaren el proyecto. También aplicará nuevamente la tasa para cualquier modificación que requiera de una nueva evaluación de impacto ambiental.
  • Si dos o más contribuyentes participan del proyecto, se aplican normas de proporcionalidad sobre la propiedad de los activos fijos en relación a su monto total.

4. Declaración y pago

  • La contribución se devenga en el primer ejercicio en que el proyecto genere ingresos operacionales, sin considerar depreciación.
  • Se declara conjuntamente al impuesto a la renta.
  • Puede optarse por pagar la contribución en 5 cuotas (expresándose en UTA). Si por acto de autoridad de paraliza el proyecto, también se suspende el pago de las cuotas pendientes hasta su reanudación. Si el proyecto se detiene definitivamente por fuerza mayor o caso fortuito, no habrá obligación de pagar cuotas pendientes, pero no procede devolución de lo pagado.

5. Destino de la contribución.

  Hasta una tercera parte se destina al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

  • Hasta dos terceras partes podrán destinarse a las regiones donde los proyectos se emplacen y ejecuten, y hasta la mitad de ello podrá entregarse a las comunas donde aquello ocurra.
  • Los criterios específicos de asignación serán objeto de un reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda.

6. Efectos tributarios

  • El 50% de la contribución constituirá crédito contra el impuesto de Primera Categoría, imputándose a continuación de los créditos que dan derecho a devolución. De haber un exceso, puede imputarse en ejercicios siguientes.
  • La contribución no puede rebajarse como gasto, pero no se encuentra afecta a artículo 21 (gasto rechazado).

IV. Defensoría del Contribuyente (DEDECON)

Las indicaciones reformulan todo el articulado que creaba y regulaba la DEDECON, empero manteniendo mayoritariamente su diseño original. Dentro de los cambios destacan:

  1. Se precisa el concepto “derechos del contribuyente” (que la DEDECON está llamada a proteger), vinculándose con aquéllos del artículo 8 bis del Código Tributario, artículo 17 de la Ley N° 19.880 (ley de Procedimientos Administrativos), y garantías constitucionales y seguridad jurídica.
  2. Se elimina su facultad de proponer medidas al Director del SII, Directores Regionales y de Grandes Contribuyentes en caso de verificar vulneraciones de derechos.
  3. Se atenúa la redacción de algunas de sus facultades.
  4. Defensor del Contribuyente pasa a ser ministro de fe en las transacciones que celebren el SII y el contribuyente en procesos de mediación.
  5. DEDECON ya no puede recibir donaciones.

V. Indicaciones que modifican otros cuerpos legales

1. Decreto Ley 910 de 1975

El beneficio del IVA a la construcción, que en el proyecto original permitía rebajar el 45% del débito fiscal IVA de los PPM mensuales en viviendas de entre 2.000 y 4.000 UF, es rebajado al permitirse aplicarlo a viviendas de hasta 3.000 UF únicamente.

2. Ley N° 19.420 (Ley Arica)

Al igual como el primer paquete de indicaciones extendió los beneficios de las leyes de zonas extremas, las indicaciones hacen los propio con la Ley Arica, extendiéndola por 10 años.

3. Ley 20.732 (rebaja de Impuesto Territorial a adultos mayores)

La rebaja a las contribuciones de adultos mayores es complementada alternativamente, al establecerse que dicha rebaja será el monto menor entre el 5% de sus ingresos (norma actual) y la mitad de las cuotas de contribuciones. Sin embargo, el avalúo fiscal máximo para que proceda el beneficio baja de los 75 millones de pesos (al 1° de julio de 2013) a 28 millones de pesos (al 1° de julio de 2018), mientras que la suma de avalúos (en caso que se tenga más de una propiedad) aumenta de 100 a 161 millones de pesos.

4. Exención predios forestales del Impuesto Territorial (Decreto Ley N° 2565 de 1979 y artículo 4° transitorio Ley N° 19.561)

  • Se elimina la exención, manteniéndose únicamente respecto de predios forestales con bosque nativo.
  • Se elimina además la exención (de Impuesto Territorial y de Herencias y Donaciones) de la Ley N° 19.561, que la mantenía respecto de predios con aptitud preferentemente forestal y que contaban con plantaciones no bonificadas hasta antes de la vigencia de dicha ley.

5. Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley N° 3.063 de 1979)

  Para evitar que paguen el mínimo de patente municipal, se establece que las empresas acogidas el régimen PYME de la Ley de la Renta, que estuvieren obligadas a confeccionar Capital Propio Tributario simplificado, calcularán su patente municipal sobre éste.

6. Ley N° 16.840 (exención Impuesto Adicional a universidades reconocidas por el Estado)

Las indicaciones reponen esta exención, hoy derogada, estableciendo que las universidades reconocidas por el Estado se encontrarán exentas del Impuesto Adicional de los artículos 59 y 60 de la LIR, por pagos efectuados a personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país, correspondientes a trabajos técnicos; servicios profesionales o técnicos prestados a través de un consejo, informe o plano; congresos, conferencias o capacitaciones realizadas en Chile; y otras prestaciones similares siempre que se encuentren vinculadas con las actividades docentes que le son propias.

 

Fuente: americas.ey-vx.com