Para el Consorcio Agrícola del Sur, federación gremial que agrupa a asociaciones que se extienden entre las provincias de Ñuble y Llanquihue, la magnitud de los nuevos reavalúos anunciados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para el presente año, es una verdadera estocada a la actividad agrícola nacional.

Mientras el país atraviesa una crisis social y económica, por la pandemia mundial del coronavirus y cuando más se requiere asegurar la alimentación de la población, a los agricultores en Chile se nos aplica una medida desproporcionado y sin precedentes, que no guarda relación alguna con el desempeño económico de la actividad.

Es sabido que la actividad agrícola nacional presenta crecimientos económicos por debajo de la media de la economía del país, por lo que resulta inexplicable e irracional un incremento que en promedio para la zona sur reajusta sobre un 100% los avalúos fiscales.

Este reajuste fiscal golpea a toda la agricultura nacional, siendo lapidaria para los pequeños y medianos agricultores de la zona sur del país, que tributan bajo la modalidad de renta presunta, donde la presunción de ingresos, se basa en el avalúo fiscal del SII. Se agrava la situación, cuando a través de una resolución alejada de toda lógica tributaria, el SII establece que en el cálculo para determinar la renta del año 2019 (Operación Renta Abril 2020), se debe utilizar el avalúo fiscal vigente en enero del año 2020.

El agricultor del caso presentado, deberá pagar en su declaración de renta 2020, una renta que es 140% mayor si utilizara el avalúo del año 2019. Resulta del todo absurdo e inexplicable desde cualquier lógica tributaria, tener que tributar el ejercicio 2019 utilizando los avalúos fiscales del año 2020.

Por todo lo antes expuesto, esta federación gremial en representación de los miles de agricultores de la zona sur del país considera necesario las siguientes adecuaciones:

  1. En la base de cálculo para la Operación Renta 2020, se debe utilizar los avalúos fiscales del año 2019, es decir, las declaraciones de renta se deben realizar utilizando los avalúos fiscales vigentes en el mismo año a que se refiere el ejercicio tributario.
  2. Se debe modificar la ley sobre impuesto territorial, de manera que los posibles reajustes a los avalúos fiscales consideren el desempeño económico de la actividad, y tengan como techo o tasa máxima de incremento anual, el valor del IPC.
  3. El avalúo fiscal es una valorización no comercial realizada por el fisco, sobre la base de una aptitud económica del predio. No representa el valor comercial de la propiedad agrícola, sino su capacidad productiva expresada a través de la clasificación de suelos y su ubicación geográfica. Consecuentemente, y en concordancia con el tratamiento que reciben las propiedades urbanas, no deben ser vistos como un impuesto al patrimonio, como por ejemplo la sobretasa aplicada a la suma total de avalúos de un contribuyente (Ley 17.235, art 7° bis).
  4. Respecto a promover el cambio de renta presunta a renta efectiva de los contribuyentes agrícolas, esto debe ocurrir mediante la aplicación de incentivos y no castigos, como es lo que pretende este irracional reavalúo de los predios agrícola.

Fuente: Consorcio agrícola del Sur