TRANQUES AGRICOLAS. LEY 21.759. MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS CON EL OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE TRANQUES DE USO AGRÍCOLA.
Publicada en Diario Oficial el 9 de agosto de 2025
Con esta modificación al artículo 294 del Código de Aguas se exime a ciertos tranques de la obligación de obtener el permiso de obras mayores otorgado por la Dirección General de Aguas (DGA) y de manera indirecta los libera de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). De este modo, será obligatorio obtener dicho permiso solo en los siguientes casos:

El propietario o administrador de una obra que se encuentre fuera de cauce, con una capacidad superior a 150.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura y que esté exceptuada de contar con la aprobación del Director General de Aguas, deberá informar mediante declaración jurada a la Dirección General de Aguas, previo a la construcción del embalse o tranque, lo siguiente:
– El responsable de la obra
– Sus dimensiones y características generales
– La fecha estimada de inicio y término y la ubicación georreferenciada
Además, en el plazo de seis meses, contado desde terminada la obra, deberá remitir a dicha Dirección copia de los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas.
Esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del séptimo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir febrero de 2026.