RESOLUCIÓN 7.093. MODIFICA RES. N°243/2025, QUE ESTABLECE OBLIGACIONES PARA COMPRAVENTA, ALMACENAJE, MANIPULACIÓN Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA EN CHILE Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA MISMA 

Publicada en Diario Oficial el 16 de septiembre de 2025 

Esta norma en materia de plaguicidas de uso agrícola establece regulaciones: 

-Sobre el comercio y distribución de plaguicidas y su trazabilidad. Destacando que los distribuidores y comercializadores de estos productos deberán indicar en el documento que acompaña la entrega de cada venta (boleta, factura guía de despacho u otro similar), el nombre comercial, el numero de autorización SAG y el número de lote de fabricación.  

-Sobre el almacenamiento en predios y/o establecimientos que los apliquen. En este aspecto se destaca que todos los adquirentes o tenedores de plaguicidas deberán ser mayores de 18 años. Deben tener disponibles copias de las boletas, facturas, guías de despacho u otros documentos de similar valor, que respalden el origen de estos productos presentes en el predio y/o establecimiento. Estos productos deben estar almacenados en una bodega o contenedor con la señalética adecuada y con acceso restringido solo a personal autorizado. También se indica que estos productos deben mantenerse siempre en sus envases originales y tapados, estando prohibido el fraccionar el contenido de estos a otros envases. 

– Relativas a la manipulación y aplicación. Las personas que participen de la manipulación, dosificación y aplicación de estos productos deben ser mayores de 18 años y estar capacitados para tal labor. Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán realizar las mantenciones y/o calibraciones de los equipos y maquinarias utilizados para su aplicación. Se debe minimizar el riesgo de deriva en las aplicaciones. Las aplicaciones aéreas solo se pueden realizar con plaguicidas con autorización expresa consignada en la etiqueta. Se deberá llevar un libro foliado o archivo digital, con las anotaciones de las aplicaciones realizadas. 

– De la autorización para el reingreso de trabajadores a un área tratada con plaguicidas. Se establece que las personas naturales o jurídicas que apliquen plaguicidas serán responsables de cumplir el periodo de reingreso de trabajadores al área tratada, periodo establecido en la etiqueta del producto autorizada por el SAG. 

– Del almacenamiento y disposición de los envases vacíos. Se deberán almacenar los envases vacíos resultantes de su uso en conformidad a lo establecido en sus etiquetas. 

– De las empresas dedicadas a la prestación de servicios de aplicación. Los que presten servicios de aplicación deberán informar al Servicio (SAG) de los antecedentes de su actividad, información que deberá entregarse en las oficinas sectoriales del SAG. Además deben cumplir con los siguientes requisitos: Contar con la credencial de aplicador sobre manejo y uso de plaguicidas agrícolas; realizar las mantenciones y/o calibraciones correspondientes a los equipos y/o maquinarias para las aplicaciones de acuerdo a las recomendaciones de los fabricantes; mantener los documentos de la adquisición de plaguicidas por el tiempo que se mantengan los plaguicidas en sus bodegas; llevar un libro foliado o archivos digitales con las anotaciones de las aplicaciones; Almacenar los envases vacíos resultantes de su uso en conformidad a lo establecido en sus etiquetas. 

En términos generales, todas las disposiciones establecidas en esta resolución entrarán en vigencia a los 18 meses de su publicación en el Diario Oficial, es decir marzo de 2027.