El Decreto 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgado el 3 de agosto de 2023, deroga los decretos N° 40 y N° 54 de 1969. Comenzó su vigencia desde febrero de 2025.
Busca proteger la vida y salud de los trabajadores mediante los principios de la gestión preventiva de los riesgos laborales, entendiéndose como tal las acciones sistematizadas que debe ejecutar la entidad empleadora, de acuerdo con la normativa vigente, para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras.
Este decreto establece como principios para la gestión preventiva lo siguiente:
- Un entorno laboral seguro. Entrega directrices para garantizar el cumplimiento de la gestión preventiva en materias de seguridad y salud en el trabajo, para promover espacios de trabajo libres de riesgos laborales que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores. Para lograrlo, establece medidas específicas de identificación y control de peligros, abordando aspectos como:
Prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, mediante la implementación de medidas de prevención y protección de la vida, a través de la eliminación o control de condiciones inseguras en los lugares de trabajo.
- Prevención proactiva. Se prioriza una gestión anticipada de riesgos laborales mediante la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Este sistema en la empresa incluye:
Identificación de peligros y evaluación constante de riesgos.
Creación de una matriz de riesgos identificando factores críticos, es decir la fuente, situación, condición o entorno con potencial de causar lesiones o afectar la salud de los trabajadores.
Incorporación de mapas de riesgos para localizar y visualizar los principales riesgos de la empresa.
Incorporación de planes de acción correctiva y preventiva para mitigar riesgos de forma efectiva.
- Enfoque de género. Incorpora un enfoque inclusivo, reconociendo las desigualdades sociales, biológicas y económicas que pueden influir en la exposición a riesgos, promoviendo:
El fortalecimiento de las acciones que busquen prevenir situaciones de desigualdad de condiciones laborales para todas las personas, independientemente de su género, en materias de seguridad y salud en el trabajo (SST).
La consideración especial sobre trabajadores especialmente sensibles, dentro de las que se consideran las mujeres embarazadas, periodo de lactancia o personas con vulnerabilidades a determinados riesgos.
Las medidas adaptadas que garanticen seguridad y equidad en los lugares de trabajo, considerando características específicas individuales de las personas.
- Participación activa. Se fomenta la colaboración entre entidades empleadoras y los trabajadores para gestionar los riesgos laborales de manera efectiva.
- Capacitación continua: Promueve el aprendizaje constante y el diálogo en todos los niveles de la organización para mantener una mejora continua en las condiciones laborales.
Obligaciones para las entidades empleadoras:
El Decreto 44 establece una serie de obligaciones para las entidades empleadoras, entre las que destacan:
Mantención de condiciones seguras: Garantizar entornos de trabajo que eliminen o controlen los riesgos que puedan afectar la vida y salud de los trabajadores.
Cumplimiento normativo: Implementar una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, así como un programa de gestión de riesgos que considere el enfoque de género y la participación de los trabajadores.
Información y capacitación: Proporcionar a los trabajadores formación en materias de seguridad y salud en el trabajo, considerando los riesgos presentes y su impacto en la salud.
Constitución de estructuras preventivas: Adoptar medidas para la constitución y adecuado funcionamiento de los Comités Paritarios, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Departamento de Prevención de Riesgos, cuando corresponda.
Estructura preventiva de las entidades empleadoras.
La entidad empleadora es la que debe asegurar que los siguientes instrumentos preventivos, según correspondan, funcionen y actúen:
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
- Implementar un SGSST cada vez que lo indique la normativa, integrando la prevención de riesgos laborales en su cultura organizacional y mejorando continuamente sus procesos preventivos.
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS)
- Reforzando la constitución y funcionamiento de los CPHS en empresas con 25 o más trabajadores, promoviendo el diálogo y la participación en temas de seguridad y salud.
Departamento de Prevención de Riesgos
- Cada entidad empleadora con más de 100 trabajadores debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto, el que gozará de autonomía en las materias técnicas y estará encargado de planificar, organizar, asesorar, implementar, supervisar y tomar acciones para la mejora continua de la gestión preventiva.
Reglamentos Internos
- La entidad empleadora debe elaborar y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y/o Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, que debe incluir normas de seguridad y salud, estableciendo procedimientos para la prevención de riesgos laborales y mecanismos de consulta y participación de los trabajadores.
Gestión preventiva en entidades empleadoras de menor tamaño
- Sistema de Gestión para entidades empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras
Las entidades de hasta 25 trabajadores deben implementar un Sistema de Gestión con atributos definidos por el nuevo Decreto.
- Delegado de seguridad y salud en el trabajo
En centros de trabajo que laboren entre 10 a 25 trabajadores, donde no funcione un Comité Paritario, se elegirá un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, encargado de velar por el cumplimiento del Sistema de Gestión, además de las normas de seguridad y salud. El período en funciones de dicho delegado será de 2 años.
Mayor Información:
– Decreto 44. https://www.leychile.cl/leychile/navegar/imprimir?idNorma=1205298
– https://www.chileprevencion.cl/de-que-trata-el-nuevo-decreto-44-y-cuando-entra-en-vigencia.html