- Antecedentes Generales
La Ley N°21.561 establece la reducción progresiva de la jornada laboral en Chile, conocida como la Ley de las 40 horas. La normativa contempla una implementación gradual:
- 44 horas semanales desde el 26 de abril de 2024.
- 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026.
- 40 horas semanales desde el 26 de abril de 2028.
La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido lineamientos para orientar la aplicación de esta normativa en el sector agrícola, considerando las particularidades de la actividad.
- Aplicación en el Sector Agrícola
La ley 21561 en sus disposiciones transitorias, artículo primero inciso segundo se refiere a los trabajadores agrícolas, ya que invoca al inciso segundo del artículo 88 del Código del Trabajo, señalando que se aplicará la reducción de la jornada de trabajo al 40 horas al quinto año (26.04.2028) de la publicación de la ley. Esto no aplica para los trabajadores de empresas comerciales e industriales ligadas a la agricultura.
Lo mencionado anteriormente, no prohíbe a que las empresas agrícolas puedan voluntariamente adelantar la reducción de la jornada laboral a 40 horas o aplicar de manera gradual la reducción como se establece en la ley.
- Consideraciones generales
La aplicación de la ley en ningún caso puede importar una disminución de remuneraciones para los trabajadores.
Las modificaciones derivadas de su aplicación, referidas a la rebaja de la jornada de trabajo – se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación para que los cambios produzcan sus efectos. Sin embargo, se sugiere establecer las modificaciones a la jornada laboral mediante anexo de contrato.
- Referencias:
Ley 21156.
Dictamen 81/02 de la Dirección del Trabajo (febrero de 2024)
Dictamen 134/05 de la Dirección del Trabajo (febrero de 2026)