En el marco de la implementación de la Ley N°21.561, que establece la reducción progresiva de la jornada laboral a 40 horas semanales, recientes dictámenes de la Dirección del Trabajo han precisado su aplicación en el sector agrícola, aclarando aspectos de especial relevancia para empleadores y trabajadores.
Uno de los principales elementos a considerar es que no todos los trabajadores del sector agrícola están automáticamente sujetos al régimen general de reducción gradual de jornada, es decir 44 horas desde el 26 de abril de 2024, a 42 horas al 26 de abril de 2026 y a 40 horas al 26 de abril de 2028.
En efecto, la normativa distingue entre dos categorías de trabajadores:
  • Trabajadores afectos al régimen general, respecto de los cuales sí aplica la reducción progresiva de jornada. Este grupo incluye funciones administrativas, de oficina, logística, agroindustria, comercialización, entre otras actividades asociadas.
  • Trabajadores agrícolas permanentes sujetos a un régimen especial, conforme al artículo 88 del Código del Trabajo. En estos casos, vinculados directamente a labores del predio tales como ordeña, manejo ganadero o cosecha, puede mantenerse un régimen especial agrícola vigente, es decir de 45 horas semanales equivalente a un promedio anual de siete horas y treinta minutos diarios, al menos hasta el 26 de abril de 2028. Desde entonces la jornada semanal pasará automáticamente a 40 horas semanales equivalente a un promedio anual de seis horas y cuarenta minutos diarios.
En este contexto, resulta fundamental comprender que la pertenencia a una empresa agrícola no determina, por sí sola, la aplicación de la normativa general, siendo determinante la naturaleza efectiva de las funciones desempeñadas, así como la correcta estructuración de los contratos de trabajo.
Asimismo, se ha identificado como un aspecto crítico la adecuada clasificación de los trabajadores, dado que existen riesgos asociados a contratos mal redactados, funciones ambiguas o aplicación incorrecta del régimen especial, materias que serán probablemente objeto de fiscalización en los próximos años.
Por otra parte, se recuerda que la ley no impone la obligación de modificar horarios de ingreso, sino que establece la necesidad de ajustar la duración total de la jornada laboral.
Conclusión
La correcta aplicación de la Ley de 40 horas en el sector agrícola requiere un análisis caso a caso, considerando la naturaleza de las funciones y el marco contractual vigente. En consecuencia, se recomienda revisar contratos, descripciones de cargo y sistemas de jornada, a fin de asegurar el cumplimiento normativo.